Volviendo del trabajo, escuchaba en la radio un nuevo escándalo sexual, esta vez en una cárcel. Parece ser que en la cárcel de Alcalá Meco, diversas mujeres, custodiadas por funcionarios masculinos, otorgaban favores sexuales a estos a cambio de ciertos privilegios, como recibir alcohol o un trato más favorable. Todo lo que he leído posteriormente hablaba de sexo consentido, aunque la moderadora del programa de radio no dejaba de aludir a la “posición dominante” que en este contexto ejerce el guardián masculino. Ya sabéis, tratar de posicionarlo todo en el esquema “hombre explorador-mujer víctima”, incluso cuando parece evidente que en el caso de Alcalá ha habido pleno consentimiento.
Según he seguido la evolución del suceso estos días, resulta que los guardianes varones han sido colocados en esta “posición dominante” por Bibiana Aído, ministra que incansablemente persigue la igualdad, y el talibanismo con que se ha implantado la Ley de Igualdad en el ámbito penitenciario. Hasta el año 2007, había dos escalas en el cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarías: la masculina y la femenina. Cada sexo trabajaba con los de su propio sexo, custodiando a los de su propio sexo. Para Bibiana Aído, claramente una situación que perpetuaba los “patrones patriarcales en nuestra sociedad”. Con la Ley de Igualdad se unificaron escalas. Ahora las oposiciones son iguales para todos. Sin embargo, el colectivo femenino de funcionarios de prisiones se considera discriminado. Denuncian que ellas se presentaron a unas oposiciones en las que optaban a menos plazas y hacía falta una mayor puntuación y preparación. Critican que años después de haber aprobado las oposiciones han modificado de golpe las condiciones laborales. Aquí cabría decir que las ansías de igualdad de las mujeres funcionarias terminan allá dónde las condiciones de trabajo se endurecen. Entonces vuelven a reclamar una especie de “re discriminación positiva”. Pero lo cierto es que podemos concederlas que trabajar con hombres reclusos es más duro que trabajar con mujeres reclusas y que la idea de mezclar presas con funcionarios de prisiones genera situaciones “machistas” como las de Alcalá Meco (entiéndase la ironía) o situaciones de grave peligro para la funcionaria que tiene que enfrentarse a un maromo que la puede lisiar con solo un soplido.
En definitiva, según las funcionarias de prisiones, la ley ha terminando por beneficiar a los hombres, que ahora, con las escalas igualadas, acaparan puestos en los mejores departamentos de mujeres porque suelen tener más puntos y mayor antigüedad. Cosa, que por otra parte, es bastante justa y que se aplica en el resto de escalas funcionariales en las que las mujeres son mayoría. Vamos, que el Ministerio de Igualdad la ha liado parda.
Lo que me asombra es que haya sido un “escándalo” que afecta a mujeres que han usado el sexo en su propio beneficio lo que ha motivado que la directora de prisiones haya fulminado a los responsables de Alalá Meco. Es un hecho conocido, que en las cárceles masculinas muchos hombres heterosexuales son violados a la fuerza por otros presos masculinos, sin que los funcionarios hagan nada por evitar estas situaciones de violencia sexual. ¿Cuándo tomará la responsable de Instituciones Penitenciarias, Sra. Gallizo, acciones para corregir esta penosa situación que padecen muchos hombres?.
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domingo, 25 de abril de 2010
miércoles, 21 de enero de 2009
Sobre la ley integral que no integra a nadie
Una amiga jurista me envía un artículo, del que extraigo los siguientes párrafos:
"La Ley integral contra la violencia doméstica sigue la política de criminalización, eliminación de garantías e hipertrofia de la respuesta punitiva que, por lo visto, tan buena prensa logra. De aplauso de la opinión pública en aplauso de la opinión pública, hemos perdido de vista qué ha de ser un proceso penal, a qué fines sirve y qué riesgos sociales está llamado a conjurar.
Pero, además, la ley de marras ahonda en estos defectos con la previsión de medidas, si cabe, más aberrantes, como las conocidas (e inconstitucionales, algo que puede decirse tranquilamente incluso aunque el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado aún) discriminaciones por razón de géneros (de sexo, que decía la Constitución). Y no vale que se me diga que junto a estos casos la ley está logrando también condenas justas. ¡Faltaría más! El problema es que las normas penales han de lograr condenas justas sin suponer el sínnumero cuadro de aberraciones que están dibujándose todos los días por los juzgados de violencia doméstica de España. Un solo caso de los señalados ya sería suficiente para alertar de que algo falla. ¡Qué no habrá que decir de los efectos de una norma que avergüenza a cualquier jurista responsable que haya tenido contacto con su aplicación práctica! ¿O acaso nos olvidamos del viejo adagio referente a la gravedad de condenar a un solo inocente?
Y cabe recordar, es de hecho pertinente, que todas estas aberraciones las consentimos, han de ser soportadas, en aras a lograr, nos dijeron en su momento (aunque no aceptáramos es lógica, no tuvimos más remedio que tragárnosla legislación mediante) una mayor eficacia. Las salvajadas jurídicas que contenía la ley de violencia de género, se nos decía, bien estaban porque ayudarían a resolver el problema, a paliarlo al menos. Y es aquí donde hemos de retornar lo que comentábamos antes porque, en efecto, una ley no ha de ser derogada porque no sea eficaz, porque siga habiendo crímenes. Incluso aunque haya más tras su aprobación. Pero sí ha de serlo cuando es una mala ley que ni resuelve ningún problema ni tiene visos de lograrlo en el futuro y que, para más inri, acaba creando otros, adicionales, y también muy graves.
A la vista está la incapacidad de la Ley integral de resolver el problema. Porque, como muchos dijimos en su día, no son ésas las medidas adecuadas para afrontarlo. Por eso, y porque era en potencia generadora de importantes quiebras a la seguridad jurídica y las garantías (como se ha demostrado), no tendría nunca que haberse aprobado. Nadie pareció querer darse por enterado, al amparo del argumento de la eficacia. Así que, por repugnante que sea tener que emplearlo, dado que es lo único que nos queda (si apelamos a principios somos tachados de peligrosos moralistas, de ingenuos biempensantes, de cómplices de los delincuentes), encomendémonos en esta hora a la Diosa de la eficacia y preguntémonos por los motivos que avalarían la continuidad de una norma que ha demostrado no servir para atajar el problema, que ha probado fehacientemente que es como mínimo un instrumento igual de ineficaz que el modelo represor anterior. Volvamos, pues, a las viejas normas, al tradicional sistema de represión anterior a estos engendros discriminadores, establezcamos una misma pena para cualquier persona que mate a otra (con sus correspondientes agravantes si concurre una situación de superioridad, o alevosía, o lo que sea) y, al menos, ahórremonos la vergüenza de las condenas que, si no actúa el Tribunal Constitucional, nos lloverán en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos."
Otros países pioneros en el establecimiento de esta leyes sexistas se plantean una vuelta a parámetros jurídicos más racionales. Los partidos políticos españoles, tan dados a la demagogía de "género", ¿cuando imitarán y recogerán en sus programas las correcciones a unas leyes que maginifican los problemas que tratan de resolver?. Aunque la propaganda del gobierno diga que nuestras leyes de "igualdad" son la envidia de media mundo, lo cierto es que políticos/as de EEUU, Finlandia, Suecia o Reino Unido se cuestionan desde hace años la eficacia de legislar mediante el rencor de "género".
"La Ley integral contra la violencia doméstica sigue la política de criminalización, eliminación de garantías e hipertrofia de la respuesta punitiva que, por lo visto, tan buena prensa logra. De aplauso de la opinión pública en aplauso de la opinión pública, hemos perdido de vista qué ha de ser un proceso penal, a qué fines sirve y qué riesgos sociales está llamado a conjurar.
Pero, además, la ley de marras ahonda en estos defectos con la previsión de medidas, si cabe, más aberrantes, como las conocidas (e inconstitucionales, algo que puede decirse tranquilamente incluso aunque el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado aún) discriminaciones por razón de géneros (de sexo, que decía la Constitución). Y no vale que se me diga que junto a estos casos la ley está logrando también condenas justas. ¡Faltaría más! El problema es que las normas penales han de lograr condenas justas sin suponer el sínnumero cuadro de aberraciones que están dibujándose todos los días por los juzgados de violencia doméstica de España. Un solo caso de los señalados ya sería suficiente para alertar de que algo falla. ¡Qué no habrá que decir de los efectos de una norma que avergüenza a cualquier jurista responsable que haya tenido contacto con su aplicación práctica! ¿O acaso nos olvidamos del viejo adagio referente a la gravedad de condenar a un solo inocente?
Y cabe recordar, es de hecho pertinente, que todas estas aberraciones las consentimos, han de ser soportadas, en aras a lograr, nos dijeron en su momento (aunque no aceptáramos es lógica, no tuvimos más remedio que tragárnosla legislación mediante) una mayor eficacia. Las salvajadas jurídicas que contenía la ley de violencia de género, se nos decía, bien estaban porque ayudarían a resolver el problema, a paliarlo al menos. Y es aquí donde hemos de retornar lo que comentábamos antes porque, en efecto, una ley no ha de ser derogada porque no sea eficaz, porque siga habiendo crímenes. Incluso aunque haya más tras su aprobación. Pero sí ha de serlo cuando es una mala ley que ni resuelve ningún problema ni tiene visos de lograrlo en el futuro y que, para más inri, acaba creando otros, adicionales, y también muy graves.
A la vista está la incapacidad de la Ley integral de resolver el problema. Porque, como muchos dijimos en su día, no son ésas las medidas adecuadas para afrontarlo. Por eso, y porque era en potencia generadora de importantes quiebras a la seguridad jurídica y las garantías (como se ha demostrado), no tendría nunca que haberse aprobado. Nadie pareció querer darse por enterado, al amparo del argumento de la eficacia. Así que, por repugnante que sea tener que emplearlo, dado que es lo único que nos queda (si apelamos a principios somos tachados de peligrosos moralistas, de ingenuos biempensantes, de cómplices de los delincuentes), encomendémonos en esta hora a la Diosa de la eficacia y preguntémonos por los motivos que avalarían la continuidad de una norma que ha demostrado no servir para atajar el problema, que ha probado fehacientemente que es como mínimo un instrumento igual de ineficaz que el modelo represor anterior. Volvamos, pues, a las viejas normas, al tradicional sistema de represión anterior a estos engendros discriminadores, establezcamos una misma pena para cualquier persona que mate a otra (con sus correspondientes agravantes si concurre una situación de superioridad, o alevosía, o lo que sea) y, al menos, ahórremonos la vergüenza de las condenas que, si no actúa el Tribunal Constitucional, nos lloverán en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos."
Otros países pioneros en el establecimiento de esta leyes sexistas se plantean una vuelta a parámetros jurídicos más racionales. Los partidos políticos españoles, tan dados a la demagogía de "género", ¿cuando imitarán y recogerán en sus programas las correcciones a unas leyes que maginifican los problemas que tratan de resolver?. Aunque la propaganda del gobierno diga que nuestras leyes de "igualdad" son la envidia de media mundo, lo cierto es que políticos/as de EEUU, Finlandia, Suecia o Reino Unido se cuestionan desde hace años la eficacia de legislar mediante el rencor de "género".
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